EN CONTRA DEL ABUSO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES



Anexo al documento: “Condiciones Generales del Servicio en modalidad Prepago”

 

Logística Flash Colombia S.A.S. está comprometido con la estrategia del Gobierno Nacional que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de la explotación, la pornografía y el turismo sexual de acuerdo con Ley 679 de 2001, la cual desarrolla el artículo 44 de la Constitución Política, en la búsqueda de que tengan un desarrollo sano e integral. Con ocasión a lo anterior, esta ley ha establecido los siguientes deberes y prohibiciones:

 

ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:

  1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.

  2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.

  3. Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.”

“ARTÍCULO 8o. DEBERES. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:

  1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.

  2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.

  3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.

  4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.”

 

Así mismo, con el Decreto 1524 de 2002 Por el cual reglamenta el artículo 5o. de la Ley 679 de 2001” en virtud del cual “el Gobierno Nacional con el apoyo de la CRT, adoptará las medidas administrativas y técnicas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica, y a impedir el aprovechamiento de redes globales de información con fines de explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad” el cual establece:

 

“ARTÍCULO 4o. PROHIBICIONES. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:

  1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.

  2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.

  3. Alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.

 

ARTÍCULO 5o. DEBERES. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:

  1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.

  2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.

  3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.

  4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.”

 

Además de las normas previamente citadas, con Ley 1336 de 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”

Si has identificado sitios dentro de la red con presencia de contenidos de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes o páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con menores de edad, es importante que denuncies estas conductas a través de las siguientes entidades gubernamentales: 

  • Ministerio De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones (MINTIC)

Línea de atención gratuita: 01 800 0912667

www.enticconfio.gov.co

www.teprotejo.org 

 

  • Dirección Central De Policía Judicial - DIJIN Grupo Investigativo Delitos Informáticos

Carrera 77A # 45- 61 Barrio Modelia 

Teléfonos: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302

Directo: 4266300

Grupo Investigativo Delitos informáticos  

CARRERA 59 N. 26-21 CAN, Bogotá D.C.

Teléfono: 018000 910 112

Dirección de correo: lineadirecta@policia.gov.co 

Sitio Web: https://www.policia.gov.co

Línea país: 018000 910 112

  • Fiscalía General De La Nación

Teléfono: 01 800 0912280

www.fiscalia.gov.co

e-mail: contacto@fiscalia.gov.co

 

  • Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

Línea gratuita nacional ICBF: (57 1) 01 8000 91 80 80. Disponible de lunes a domingo las 24 horas.

Línea de prevención abuso sexual:(57 1) 01 8000 11 24 40. Disponible de lunes a domingo las 24 horas. 

Canales de Atención en Línea: Chat ICBF y Llamada en Línea disponibles de lunes a domingo las 24 horas. 

Videollamada disponible de lunes a viernes de 7:00 AM a 7:00 PM en jornada continua.

 www.icbf.gov.co